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TSJ rechaza que despido vigilante de un hospital fuera debido a su aspecto el Miér Jun 23, 2010 2:03 pm
juanito
ADMINISTRADOR

21-06-2010 / 13:20 h
Murcia, 21 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha rechazado que el despido de un empleado de seguridad de un hospital fuese debido "a que su indumentaria se parecía más a un vigilante de discoteca", como había alegado éste en un recurso en el que consideraba que se había faltado a su dignidad.
La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que estos comentarios supuestamente atribuidos al hospital no han sido probados en ningún momento de las actuaciones judiciales, "por lo que no se ha conculcado el derecho fundamental de su dignidad personal".
El TSJ ha desestimado el recurso presentado por la empresa de seguridad contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena de agosto de 2007, que calificó el despido de improcedente, y el del propio trabajador, que reclamó que fuese declarado nulo.
La Sala confirma así la sentencia del Juzgado, que tras declarar la improcedencia del despido, facultó a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de 3.137 euros.
En la carta de despido, recibida por este empleado de seguridad en abril de 2007, la empresa alegó que el mismo se acordaba por haberse negado a cambiar un turno de trabajo. EFE 1010611
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/tribunales-f21/tsj-rechaza-que-despido-vigilante-de-un-hospital-fuera-debido-a-su-aspecto-t6426.htm
Murcia, 21 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha rechazado que el despido de un empleado de seguridad de un hospital fuese debido "a que su indumentaria se parecía más a un vigilante de discoteca", como había alegado éste en un recurso en el que consideraba que se había faltado a su dignidad.
La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que estos comentarios supuestamente atribuidos al hospital no han sido probados en ningún momento de las actuaciones judiciales, "por lo que no se ha conculcado el derecho fundamental de su dignidad personal".
El TSJ ha desestimado el recurso presentado por la empresa de seguridad contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena de agosto de 2007, que calificó el despido de improcedente, y el del propio trabajador, que reclamó que fuese declarado nulo.
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