Foro independiente de profesionales habilitados




No estás conectado. Conéctate o registrate

Ir a la página : 1, 2  Siguiente

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 2.]

arcangelcarlo


COLABORADOR
COLABORADOR
P. C. El Ministerio Fiscal considera que dos vigilantes de seguridad que tirotearon a dos ladrones en el polígono industrial de Las Atalayas en julio de 2006 y mataron a uno de ellos no actuaron en legítima defensa y solicita que ambos sean condenados a sendas penas de once años de prisión como autores de un delito de homicidio. La vista oral se celebrará el próximo mes de diciembre en la Audiencia Provincial y en el banquillo de los acusados también se sentará el hermano del fallecido al haber sido procesado por el robo de un coche, un robo con violencia y dos faltas de lesiones, hechos por los que el fiscal pide para el presunto ladrón tres años de prisión, una multa de doce meses y dos multas de dos meses, según consta en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía. Los abogados de los procesados reclaman por su parte la absolución de los vigilantes porque actuaron en legítima defensa.

vigilantes-matar-ladron/1037427.html

juanito


ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR
El fiscal pide sendas penas de 11 años para dos vigilantes por matar a un ladrón

La Audiencia juzgará a finales de año a los dos procesados y a un hermano del fallecido por el robo que causó el tiroteo en Las Atalayas

P. C.
El Ministerio Fiscal considera que dos vigilantes de seguridad que tirotearon a dos ladrones en el polígono industrial de Las Atalayas en julio de 2006 y mataron a uno de ellos no actuaron en legítima defensa y solicita que ambos sean condenados a sendas penas de once años de prisión como autores de un delito de homicidio. La vista oral se celebrará el próximo mes de diciembre en la Audiencia Provincial y en el banquillo de los acusados también se sentará el hermano del fallecido al haber sido procesado por el robo de un coche, un robo con violencia y dos faltas de lesiones, hechos por los que el fiscal pide para el presunto ladrón tres años de prisión, una multa de doce meses y dos multas de dos meses, según consta en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía. Los abogados de los procesados reclaman por su parte la absolución de los vigilantes porque actuaron en legítima defensa.

Los hechos se produjeron sobre las 4.50 horas del 22 de junio de 2006 cuando los dos hermanos acudieron con un coche robado el día antes al polígono de Las Atalayas y empotraron el vehículo contra la puerta de un restaurante para robar en su interior, según señala el escrito de acusación del fiscal. Para ello usaron una maza con la que reventaron la caja registradora y tres máquinas tragaperras para apoderarse del dinero. En el momento de salir del local se encontraron con un vigilante de seguridad que había acudido a la alarma de robo y los dos ladrones emprendieron la huida con el vehículo robado.

Al pasar junto al vigilante, el ladrón que iba de copiloto le roció el cuerpo con un extintor y el coche se llenó de polvo blanco, lo que provocó que el conductor perdiera el control y el turismo quedara inmovilizado tras chocar con una isleta.

Otro vigilante llegó al lugar requerido por su compañero y tras detener su coche oficial frente al de los ladrones se bajó con su revólver en mano y apuntando a los ocupantes del turismo. Según el fiscal, efectuó un disparo mientras se acercaba a la ventanilla del conductor y su compañero realizó otros dos al tiempo que ordenaba al copiloto que se bajara. Éste se bajo pero huyó, igual que su hermano tras forcejear con el vigilante, que llegó a realizar otro disparo.

Los dos ladrones se dispusieron a huir en un coche de los vigilantes, uno de ellos realizó tres nuevos disparos y al pasar junto a él efectuó un último disparo. El ladrón que conducía quedó inconsciente y su hermano asumió el control del coche hasta sufrir un accidente cuando huían hacia la autovía. Tras el siniestro se comprobó que el conductor tenía dos tiros y estaba muerto, mientras que su hermano resultó herido de bala. El fiscal dice que los vigilantes dispararon apuntando al cuerpo de los dos ladrones "a sabiendas de que podrían acabar con la vida" de uno de ellos y atentar contra la integridad del otro.


http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/vigilantes-de-seguridad-y-especialidades-f1/el-fiscal-pide-sendas-penas-de-11-anos-para-dos-vigilantes-por-matar-a-un-ladron-t8011.htm


_________________
Normas del Foro. Pincha Aquí
Si algun usuario quiere habilitarse para el Restringido, tiene que mandar una imagen del TIP o del Provisional a los correos: administrador@agentesdeseguridadprivada.com // forodeasp@hotmail.com
O bien por mms al 662624242. No olvidar de indicar el Nick de usuario para poder dar el acceso en la mayor brevedad posible.
Imprescindible tener un mínimo de 20 post para poder acceder a ellos

Chemari


Una de la cosas básicas de que debe saber un profesional es que para que sea considerado legítima defensa, el disparo no se puede producir a mas de un par de metros de distancia, que es cuando tu vida está en peligro, y más si el agresor no porta un arma de fuego.

Otra cosa que jamás se debe hacer es disparar cuando el delincuente emprende la huida. Eso jamás colará como legitima defensa.

No estaría de más repasar que es la legítima defensa:

LEGÍTIMA DEFENSA:

Art. 20.4 CP: "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajemos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.

2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor".


http://www.marisolcollazos.es/Derecho-Penal-I/Derecho-Penal-I-19-Causas-justificacion.html

Lo siento por los compañeros, espero que salgan bien librados de esta.

arcangelcarlo


COLABORADOR
COLABORADOR
pero no puedira ser?

- Cumplimiento de un deber.

- Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.


estamos de nuevo en una interpretacion de normas, creo que el fiscal es un busca medallas y los compañeros tienen doble mala suerte.

1º por tener que enfrentarse a ese tipo de incidencia, altercado, novedades o como querais llamarlo.
2ºpor que les ha tocado un fiscal con ánimo de ascenso.

PD: interesante página Chemari.

Chemari


arcangelcarlo escribió:pero no puedira ser?

- Cumplimiento de un deber.

- Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.


estamos de nuevo en una interpretacion de normas, creo que el fiscal es un busca medallas y los compañeros tienen doble mala suerte.

1º por tener que enfrentarse a ese tipo de incidencia, altercado, novedades o como querais llamarlo.
2ºpor que les ha tocado un fiscal con ánimo de ascenso.

PD: interesante página Chemari.


Creo que los delincuentes no portaban armas de fuego y dada la cantidad de disparos que efectúan los compañeros, mal lo veo yo.

Los que portamos arma tendríamos que aprendernos de memoria los eximentes de la responsabilidad penal. Nos jugamos la cárcel, lo que no es ninguna broma.

PARRUCU


COLABORADOR
COLABORADOR
“En primer lugar, es preciso considerar que el vigilante de seguridad goza de una protección jurídico penal adecuada en el ejercicio de sus funciones. Efectivamente, el artículo 555 del Código penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, prevé la imposición de penas privativas de libertad para los que “acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”.


Alguien se acordara de esto que pregona la Secretaria Tecnica de SP Exclamation Exclamation porque hasta ahora,que yo recuerde,de mano,los malos somos siempre nosotros y siempre somos cupables hasta que se demuestre lo contrario Exclamation Exclamation

arcangelcarlo


COLABORADOR
COLABORADOR
PARRUCU escribió:
“En primer lugar, es preciso considerar que el vigilante de seguridad goza de una protección jurídico penal adecuada en el ejercicio de sus funciones. Efectivamente, el artículo 555 del Código penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, prevé la imposición de penas privativas de libertad para los que “acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”.


Alguien se acordara de esto que pregona la Secretaria Tecnica de SP Exclamation Exclamation porque hasta ahora,que yo recuerde,de mano,los malos somos siempre nosotros y siempre somos cupables hasta que se demuestre lo contrario Exclamation Exclamation


eso es una ida de pelota de la secretaria, y por otro lado va con el cargo el que el pringao sea siempre el VS

PARRUCU


COLABORADOR
COLABORADOR
Pues si.Desgraciadamente asi estamos.Vale mas que te peguen dos tiros que solo se enteraran los tuyos,a que tu le pegues un tiro a un delincuente que no tendria repara en matarte,porque siempre buscarian la formula para que lo pagues por bueno Exclamation Exclamation

Chemari


No seré yo el que defienda a estos chorizos, pero leyendo el auto, ¿no creéis que sobraban algunos tiros?

PARRUCU


COLABORADOR
COLABORADOR
Por supuesto Chemari,pero yo voy al fondo de la cuestion en si,no me refiero solo a esta intervencion en la que efectivamente podrian haberse guardado alguna bala What a Face

Chemari


PARRUCU escribió:Por supuesto Chemari,pero yo voy al fondo de la cuestion en si,no me refiero solo a esta intervencion en la que efectivamente podrian haberse guardado alguna bala What a Face


En el fondo de la cuestión, lo llevamos claro. Aun dándose todas las circunstancias que nos pudieran eximir de responsabilidad penal dudo mucho que un juez lo tuviera en cuanta.

Tan solo tenemos que acordarnos del policía nacional que condecoraron y luego expulsaron del cuerpo, previa indemnización al chorizo, por supuesto.

Yo tengo una cosa clara, en caso de que peligre mi vida, uso el arma, si o si, luego ya veremos.

arcangelcarlo


COLABORADOR
COLABORADOR
Chemari escribió:No seré yo el que defienda a estos chorizos, pero leyendo el auto, ¿no creéis que sobraban algunos tiros?


el problema Chemari, no es que sobren tiros, si claro está que parecia eso el viejo y lejano oeste, el gran problema que veo yo es la falta de formación y preparación del sector con respecto a los comentidos diarios a los cuales la ley nos obliga.

Chemari


arcangelcarlo escribió:
Chemari escribió:No seré yo el que defienda a estos chorizos, pero leyendo el auto, ¿no creéis que sobraban algunos tiros?


el problema Chemari, no es que sobren tiros, si claro está que parecia eso el viejo y lejano oeste, el gran problema que veo yo es la falta de formación y preparación del sector con respecto a los comentidos diarios a los cuales la ley nos obliga.


Amigo, has dado en el clavo. Ese es el gran problema.

juanito


ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR
Chemari escribió:Una de la cosas básicas de que debe saber un profesional es que para que sea considerado legítima defensa, el disparo no se puede producir a mas de un par de metros de distancia, que es cuando tu vida está en peligro, y más si el agresor no porta un arma de fuego.

Otra cosa que jamás se debe hacer es disparar cuando el delincuente emprende la huida. Eso jamás colará como legitima defensa.

No estaría de más repasar que es la legítima defensa:

LEGÍTIMA DEFENSA:

Art. 20.4 CP: "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajemos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.

2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor".


http://www.marisolcollazos.es/Derecho-Penal-I/Derecho-Penal-I-19-Causas-justificacion.html

Lo siento por los compañeros, espero que salgan bien librados de esta.



Valiosa informacion compañero se agradece un abrazo pale pale


_________________
Normas del Foro. Pincha Aquí
Si algun usuario quiere habilitarse para el Restringido, tiene que mandar una imagen del TIP o del Provisional a los correos: administrador@agentesdeseguridadprivada.com // forodeasp@hotmail.com
O bien por mms al 662624242. No olvidar de indicar el Nick de usuario para poder dar el acceso en la mayor brevedad posible.
Imprescindible tener un mínimo de 20 post para poder acceder a ellos

PARRUCU


COLABORADOR
COLABORADOR
Real como la vida misma:Informacion Colgada por Juanito sobre las armas reglamentarias del VS.La diferencia es que Jefe las cuelga y no las lee Question Question Para eso estamos los machacas Arrow


Solo se deberán usar las armas de fuego cuando existan verdaderas situaciones de grave riesgo para tu vida, tu integridad física o de terceras personas, si las circunstancias lo permiten, primeramente se comunicara al agresor para que desista de su actitud, si no lo hiciese o aumenta su disposición atacante, se harán disparos al aire, si no cejara en su empeño se le disparara sobre sus partes corporales, nunca sobre las vitales.
Hasta aqui correcto.............
Es mucho mejor no detener a un delincuente, que herir a un inocente, en nuestro ejercicio como Vigilantes de Seguridad hay que tener en cuenta siempre los principios de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad. ante cualquier tipo de duda es siempre mejor NO DISPARAR.


Aqui empieza lo bueno............
Hay que tener presente que tal como están las leyes españolas hoy en día, el arma de fuego puede resultar ser muy negativa ante cualquier circunstancia de riesgo, por desgracia nuestra es mejor que te disparen primero y si sales vivo de ello, tendrás la oportunidad legal de utilizar tu arma reglamentaria, si no es así el utilizar tu arma de fuego reglamentaria puede llegar a ocasionarte hasta la privación de tu libertad, a loro con esto que no es ningún juego, ya que podrías perder incluso hasta tu empleo de manera definitiva y para siempre.
Esto deberia enseñarse en las academias...........

Ante estas circunstancias y por desgracia nuestra al Vigilante de Seguridad legalmente no lo protege nadie, no te engañes, la placa que llevamos puesta no nos salva la vida al contrario nos pone en muchos casos en circunstancias muy comprometidas que la cuadrada y vengativa Espada de Damocles española no sabe, ni quiere apreciar.


Hasta aqui puedo seguir leyendo........... pirat

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 2.]

Ir a la página : 1, 2  Siguiente

Permiso de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.