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1 RENOVACIÓN T.I.P el Mar Mar 23, 2010 11:25 am

feriana


La Tarjeta de identidad profesional tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados.


Tu tarjeta de identificación profesional sigue en vigor durante diez años, y pasado este periodo la puedas seguir renovandola.

A si, que La inactividad laboral, estando o no, de alta en seguridad social no obliga al personal de seguridad por tiempo superior a dos años, a su sometimiento a nuevos examenes como aspirantes, para poder desempeñar las funciones que le son propias y las cuales siguen estando facultados.


... Efectivamente el art. 10.2 de la Ley 23/92 y el art. 64.2 del R.D. 2364/94,
dice textualmente que el personal de seguridad privada que por tiempo superior
a “dos” años, se mantuviere inactivo se tendrá que someter a nuevas pruebas. pero esto no da lugar a….

Suspensión: Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o tiempo indefinido Pero no definitivo

Cancelación: Anulación, suspensión de un documento o un compromiso
Artículo 64. Causas.
1. El personal de seguridad privada perderá tal condición por alguna de las siguientes causas:
a. A petición propia.
b. Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.
c. Por jubilación.
d. Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Ley 23/1992, de 30 de julio
6. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas (Artículo 57. Formación permanente) para poder desempeñar las funciones que le son propias.
que no te engañen mas

2 Re: RENOVACIÓN T.I.P el Miér Mar 24, 2010 8:35 pm

juanito


ADMINISTRADOR
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okmuchas gracias compi


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